Condiciones contractuales

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1. OBJETO

El Objeto del presente acuerdo es la regulación del contrato de servicios por el que el/la Cliente/a contrata a la Servicer (Ka Recovering Services, S.L.) para que incorpore los datos del/la Cliente/a, los del DEUDOR y los de la DEUDA en su sistema informático, con la finalidad de que sean tratados a través de la plataforma automatizada www.recuperadeudas.com a fin de que, mediante los profesionales adscritos al servicio por la Servicer, procesen y gestionen la información ante el deudor y/o los Organismos y/o Juzgados y Tribunales competentes con el objeto de recuperar los importes debidos más en su caso, los intereses devengados, así como los impuestos, tasas y/o costas exigibles.

Todos los profesionales adscritos al servicio por la Servicer se encuentran en situación de alta como ejercientes en diferentes Colegios de Abogados y de Procuradores en territorio nacional español.

Todos los profesionales adscritos, en su condición de Abogados, cumplen rigurosamente con las normas deontológicas y colegiales que regulan la profesión de Abogado y cuyo texto íntegro puede ser consultado y obtenido en:
- Código Deontológico Abogacía Española: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2019/05/Codigo-Deontologico-2019.pdf (Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 6 de marzo de 2019).
- Estatuto de la Abogacía Española: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/06/Estatuto-General-de-la-Abogacia-Espanola-1.pdf (Real Decreto 658/2001, de 22 de junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española).

Todos los profesionales adscritos, en su condición de Procuradores, cumplen rigurosamente con las normas deontológicas y colegiales que regulan la profesión de Procurador y cuyo texto íntegro puede ser consultado y obtenido en:
- Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales: https://www.cgpe.es/wp-content/uploads/2018/01/Codigo_Deontologico_2018.pdf
- Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España: https://www.cgpe.es/wp-content/uploads/2017/06/EstatutoG.pdf (Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España).

Los servicios se dirigen en exclusiva a trabajadores autónomos o personas jurídicas.

2. INTRODUCCIÓN DE DATOS

2.1. La introducción de datos será realizada de forma automatizada y remota por el/la Cliente/a, a su riesgo y bajo su única y exclusiva responsabilidad. El/la Cliente/a garantiza que los datos del acreedor y de la deuda que introduce en el sistema son ciertos, exactos y responden a la realidad, que los datos que introduce relativos a la deuda se corresponden con una deuda líquida, vencida, exigible y no prescrita, y que los datos del deudor se corresponden con la persona, física o jurídica, deudora de esa cantidad a la que se le ha reclamado por todas la vías posibles -excepto la judicial-, el pago de lo debido sin resultado satisfactorio. De la misma forma, el/la Cliente/a, asegura que no ha iniciado contra el/la deudor/a ninguna reclamación por vía judicial con anterioridad a la solicitud efectuada a www.recuperadeudas.com.

2.2. La Servicer verificará inicialmente la identidad del/la Cliente/a mediante el envío de un enlace al mail proporcionado por el/la Cliente/a que al clicarse activará la cuenta. Asimismo, podrá garantizar la identidad del/de la Cliente/a mediante su teléfono móvil, sistemas de certificación digital y/o mediante el apoderamiento notarial, pero de la exactitud, corrección y veracidad de los datos que sobre la identidad de las personas intervinientes o de la o las deuda/s se introduzcan y suban (uploading) al sistema www.recuperadeudas.com responderá única y exclusivamente quien los haya introducido en el mismo.

2.3. Podrán introducirse cuantos impagados desee el/la Cliente/a, de forma agrupada –siempre que sean contra un mismo deudor-, o cada deuda de manera individualizada. Se considerará una deuda o un impagado la cuantía final (principal, gastos, comisiones, e impuestos incluidos) que figure como tal en una factura (entendida como documento contable, debidamente numerado, por el que se haya realizado la transferencia de un bien o la prestación de un servicio y en el que se refleje la operación que ha originado el pago a reclamar), en un presupuesto profesional debidamente aceptado, en un documento de reconocimiento de deuda público o privado, en un contrato de servicios o suministros o en un documento similar que refleje la deuda. El sistema tiene como límite la cantidad de 99.999 € en lo que a la cuantía a reclamar -de una única deuda o la suma de varias- se refiere.

3. GESTIÓN JUDICIAL DE LA DEUDA

3.1. Introducción de datos y comprobación.

A partir del momento en que el/la Cliente/a haya introducido todos los datos requeridos por el sistema y aceptado tanto las Condiciones de Uso como las Condiciones de Contratación, la intervención de la Servicer en la gestión judicial se iniciará comprobando automáticamente primero y manualmente si la máquina así lo solicita, los datos de Deudor, de la Deuda y del Acreedor así como los de la documentación introducida para verificar la exactitud de los datos introducidos y la viabilidad de la reclamación.

3.2. Pago del servicio.

Tras la comprobación indicada en el apartado anterior, la Servicer, a su solo criterio y voluntad, puede aceptar el requerimiento de servicio o rechazarlo, debiendo comunicar su decisión al/a la Cliente/a, en todo caso, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde el día siguiente a fecha de aceptación de las Condiciones por parte del/de la Cliente/a. Este plazo no operará durante el mes de agosto. Los expedientes creados por el/la Cliente/a durante el mes de agosto, dado que es inhábil a efectos judiciales, serán comprobados por la Servicer el primer día hábil del mes de septiembre.

Los plazos de ejecución del resto de los Servicios depende de terceros ajenos a la Servicer, así como de condiciones ajenas que no pueden ser controladas por la Servicer, tales como retrasos provocados por los Juzgados. En cualquier caso, la Servicer se compromete a mantener informado al/la Cliente/a de todas las novedades que se produzcan dentro de los plazos que legalmente tengan establecidos cada uno de los trámites que se produzcan y a ejecutar todas las acciones contratadas dentro de los plazos que establezcan cada una de las resoluciones judiciales que se pudieran producir.

En el caso de aceptar el requerimiento de servicio se habilitará el pago que deberá efectuar el/la Cliente/a por los servicios contratados y la tasa judicial que pudiera corresponder según lo dispuesto en la cláusula 3.4.b). Mientras no se verifique el pago el expediente quedará en situación de “en espera de pago”. Situación que se prolongará máxime hasta 1 año desde la fecha de aceptación del servicio.

3.3. Rechazo del servicio.

En el caso del rechazo del servicio por la Servicer, ésta comunicará al cliente los motivos por los que el expediente ha sido rechazado y procederá a la destrucción de todos los datos suministrados con la sola excepción de aquellos que le sirvan para fines estadísticos y de control. En todo caso, la Servicer no podrá guardar datos de naturaleza personal, o deberá someterlos previamente a un proceso de disociación.

3.4. Inicio del servicio.

Aceptado el servicio y verificado el pago, la Servicer iniciará el proceso preparando los documentos a presentar en el juzgado, siguiendo los siguientes pasos:

a. Solicitud de poder para pleitos. Cuando se trate del primer expediente contratado, el/la Cliente/a deberá descargarse el modelo de Poder para Pleitos proporcionado por www.recuperadeudas.com®, que llevará incorporado un listado de los Procuradores correspondientes al código postal del domicilio del demandado, más los correspondientes a las 52 capitales de las provincias de España y otorgarlo ante un Notario de su confianza. Igualmente, si el/la Cliente/a no dispusiera de un Notario de confianza, en función del código postal que el/la Cliente/a haya introducido de su propio domicilio, aparecerá un listado de Notarías a las que podrá dirigirse para otorgar el poder.

El/la cliente/a dispondrá igualmente de la posibilidad de apoderar “Apud Acta” utilizando para ello el sistema telemático de la administración de justicia siguiendo las instrucciones que aparecerán en su pantalla en el momento oportuno. La falta de poder para pleitos o apoderamiento “Apud Acta” imputable al/la Cliente/a llevará a los expedientes introducidos en el sistema a la situación de “en espera”, situación que se prolongará máxime hasta 6 meses desde la aceptación del servicio. De la misma forma, si el/la Cliente/a decidiera no seguir, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 3.8.

Los costes en los que pudiera incurrir el/la Cliente/a por el otorgamiento del poder para pleitos o apoderamiento “Apud Acta” no están incluidos en el precio del Servicio.

b. Pago de las tasas judiciales estatales o autonómicas (o ambas) así como pago del depósito preceptivo para recurrir, que en su caso correspondieran. El/la Cliente/a deberá haber pagado junto con el importe del servicio la tasa judicial que la Administración Estatal o Autonómica pueda solicitarle por la utilización de los servicios que ofrece la Administración de Justicia. El impago de la correspondiente tasa judicial por parte del/de la Cliente/a, comportaría la inadmisión de la demanda, y el impago del depósito para recurrir llevaría a la inadmisión del recurso correspondiente, por lo que los expedientes interesados quedarían en situación de “en espera”, situación que se prolongará máxime hasta 1 año desde la fecha de aceptación del servicio. De la misma forma, si el/la Cliente/a decidiera no seguir, se aplicará lo dispuesto en la cláusula 3.8.

c. Presentación por parte de la Servicer de la petición inicial del Proceso Monitorio ante el Juzgado que proceda, siempre en territorio nacional español.

d. Gestión y digitalización de todas las notificaciones judiciales para posibilitar el seguimiento en línea (on-line) por parte del/de la Cliente/a, y puesta a disposición al/a la Cliente/a en el momento oportuno.

e. Tramitación completa del Proceso Monitorio hasta el pago voluntario por parte del deudor, o hasta la presentación de oposición y el consiguiente señalamiento de un Juicio Verbal, o el emplazamiento para la interposición de una demanda de Juicio Ordinario o, en caso de que el deudor no pague ni se oponga, hasta la terminación del proceso por decreto o resolución del Letrado de la Administración de Justicia, quedando expedito el inicio de la ejecución a que hubiere lugar, todo ello segúnún se detalla en la cláusula 3.6.

3.5. Supuestos dentro del Proceso.

Como resultado de la reclamación judicial a través del Proceso Monitorio iniciado, se pueden dar varios supuestos:

  1. Imposibilidad de localizar al demandado. Como domicilio del Deudor se establecerá el aportado por el/la Cliente/a en el momento de introducir los datos del expediente. En el caso de que el Juzgado no pueda localizar al deudor en ese domicilio, la Servicer solicitará al Juzgado la correspondiente averiguación domiciliaria. La inadmisión de la demanda por ilocalizable o por haber sido localizado en otro partido judicial, no implica modificación ni descuento alguno en los precios establecidos, hayan sido o no abonados. Únicamente procederá un descuento del 50% sobre los honorarios de la Servicer por el Procedimiento Monitorio que quisiera contratar el/la Cliente/a en caso de que el deudor sea localizado en un nuevo domicilio en distinto partido judicial dirigiendo la nueva reclamación al nuevo domicilio identificado. Este descuento no se aplicará sobre el resto de las tarifas que pudieran corresponder.

b. Pago del deudor en el Juzgado, dentro del plazo de 20 días siguientes hábiles a la fecha de notificación positiva de la demanda. En este caso, y toda vez que se ha indicado como domicilio a efectos de notificaciones el despacho de la Servicer, el Juzgado remitirá a dicha dirección el correspondiente Mandamiento de Devolución o de pago en favor y a nombre del/de la Cliente/a para que éste/a proceda a su cobro, o bien le será abonada una transferencia desde el juzgado a la cuenta bancaria corriente que el/la Cliente/a designe para ello.

c. Silencio del deudor. Si transcurrido el plazo legal de veinte días hábiles referido, el deudor no paga ni presenta escrito de oposición, el Juzgado -a petición de la Servicer y por orden del/de la Cliente/a-, podrá despachar Ejecución por la deuda reclamada. El hecho de que el deudor no comparezca en el procedimiento, no conteste a la demanda o no acuda a juicio, no implica modificación ni descuento alguno en los precios establecidos, hayan sido o no abonados.

d. Oposición. El deudor plantea oposición a la demanda interpuesta, a través del denominado escrito de oposición, por lo que el Juzgado dictará resolución dando por finalizando el Proceso Monitorio, pudiendo continuarse no obstante la reclamación a través de los cauces procesales oportunos en función de la cuantía (Juicio Verbal u Ordinario). En este momento finalizarían los servicios contratados por el/la Cliente/a.

Si el/la Cliente/a cumplimentara los requerimientos y el pago necesarios para que la Servicer hiciera uso de la facultad prevista en el artículo 818.2 de la LEC, esto es, que hiciera el escrito de impugnación por escrito a la oposición formulada, lo indicará así dentro del plazo que se le haya otorgado, procediéndose en este caso a solicitar vista, o no, en función de lo que los profesionales de la Servicer consideren oportuno en cada caso concreto.

e. Juicio Verbal o Juicio Ordinario. Si el/la Cliente/a así lo solicitara y cumplimentara los requerimientos y el pago necesarios para ello, la Servicer representará al/la Cliente/a en el procedimiento de Juicio Verbal (vista oral si procede, hasta sentencia) y en el procedimiento de Juicio Ordinario (redacción de escrito de demanda, asistencia a Audiencia Previa y Juicio Oral hasta sentencia). De no encargarlo a la Servicer, a un profesional o, de otro modo, si el/la Cliente/a no comparece en ninguno de los dos procedimientos en la forma y plazo legalmente establecidos al efecto, se advierte al/a la Cliente/a que puede ser condenado/a en costas.

f. Ejecución. Si el/la Cliente/a así lo solicitara y cumplimentara los requerimientos y el pago para ello dispuestos, la Servicer procederá a la ejecución de las cuantías a que haya lugar interponiendo la consiguiente demanda de ejecución ante el Juzgado y haciendo el seguimiento de la misma hasta el total cobro de la deuda mantenida.

3.6. Pagos Judiciales mediante proceso de ejecución.

En los supuestos en que se produzca el pago de la deuda a través del Juzgado donde se tramita el Procedimiento de Ejecución, y toda vez que el Mandamiento de Devolución será expedido a nombre del/de la Cliente/a, la Servicer ingresará el mandamiento de pago en la cuenta designada por el/la Cliente/a a tal fin. Para aquellos supuestos extraordinarios en los que no sea posible hacerlo así, la Servicer ingresará el mandamiento de pago en una cuenta de depósitos creada al efecto y tan pronto como esté disponible remitirá el importe íntegro a la cuenta designada para ello por el/la Cliente/a.

3.7. Opciones en caso de silencio del Deudor.

Realizados todos los trámites preceptivos y ante el silencio del deudor en el Procedimiento Monitorio, el/la Cliente/a podrá activar desde la página web -o desde los botones habilitados en el correo electrónico que recibirá como recordatorio a tal efecto- las siguientes opciones:

  1. “Tengo un acuerdo”, en cuyo caso se ofrecerá al/la Cliente/a la posibilidad de homologación judicial del acuerdo aplicando la tarifa correspondiente. En el caso de incumplimiento del acuerdo se ofrece al/la Cliente/a la posibilidad de Ejecutar facturando el importe correspondiente conforme a lo recogido en la cláusula 6.1.b).

  1. “No quiero continuar”: en cuyo caso se abrirá un submenú que solicitará motivar la decisión, para que la Servicer pueda realizar el trámite judicial que corresponda, con las siguientes cuestiones: i) He cobrado; ii) Desisto de cobrar la deuda; En este momento, finalizará el contrato entre las partes. En este supuesto, la Servicer podrá aplicar lo dispuesto en el pacto 6.6. del presente relativo a las costas del Proceso.

  1. “Ejecutar”: en cuyo caso la Servicer iniciará los trámites de ejecución, facturando el importe correspondiente al servicio de presentación de la demanda de ejecución conforme a lo recogido en la cláusula 6.1.b).

3.8. Desistimiento de la Acción.

El/la Cliente/a podrá desistir de la acción en cualquier momento. Sin embargo, en caso de desistimiento de la acción, ya sea por haber llegado a un acuerdo de pago, por arrepentirse de haber instado acción, por haber cobrado la deuda extrajudicialmente o por cualesquiera otros motivos, el/la Cliente/a no podrá recuperar ni total ni parcialmente los pagos ya efectuados a la Servicer. Además, en caso de que se le impusieran al/a la Cliente/a las costas por haber desistido después de remitido el requerimiento de pago a la demandada, o en el Verbal, una vez se haya notificado al deudor la demanda, o en general, por cualesquiera otras razones, el/la Cliente/a se hará cargo íntegramente de las costas a que haya lugar.

El único supuesto en el que procederá devolución de cantidades será única y exclusivamente por la provisión de fondos de la tasa judicial, en el caso de que haya sido abonada, cuando el/la Cliente/a desista de la acción antes de que la Servicer haya abonado dicha tasa judicial.

3.9. Oferta de Pago del Deudor.

Si el deudor efectuase una oferta de pago a la Servicer, en cualquier momento del proceso, www.recuperadeudas.com® lo notificará al/a la Cliente/a de forma inmediata a fin de que pueda tomar la decisión que a su derecho más convenga.

No es obligación de la Servicer, ni entra dentro del precio abonado, la negociación con el deudor, que deberá ser realizada por el/la Cliente/a directamente. En caso de que el/la Cliente/a desee que la negociación la realice la Servicer, se efectuará presupuesto a parte.

3.10. Acuerdo de Pago Extrajudicial.

En los acuerdos de pago extrajudiciales alcanzados con el deudor o en caso de satisfacción íntegra de la deuda realizada extraprocesalmente no habrá descuento ni se devolverán los honorarios ya abonados, cualquiera que sea la fase procesal en la que se encuentre el procedimiento.

En caso de que el/la Cliente desee que se homologue judicialmente el acuerdo al que llegue con el Deudor se aplicará la tarifa de la cláusula 6.1. c) del presente.

3.11. Ejecución de Auto de homologación.

En la ejecución del Auto de homologación de un acuerdo extrajudicial, cuando el deudor incumpla el calendario de pagos o los términos del acuerdo alcanzado y aprobado judicialmente, también se devengará el importe suplementario por la ejecución judicial tal como se recoge en el apartado b) de la cláusula 6.1.

3.12. Ejecución de Acuerdos elevados a público.

En la ejecución de acuerdos alcanzados entre las partes y que hayan sido elevados a público ante Notario, también se devengará el importe suplementario por la ejecución judicial tal como se recoge en el apartado b) de la cláusula 6.1.

4. VENIAS

www.recuperadeudas.com ® basa su efectividad y eficiencia en la experiencia de su equipo y en la eficacia de su sistema informático. Tales aspectos permiten reducir los costes hasta extremos inusuales con el fin de facilitar al máximo el acceso de potenciales clientes. Sin embargo, los escasos márgenes con que cuenta el sistema, hace que las costas del proceso -de haberlas-, sean un objetivo importante para la Servicer. Por ello, en los supuestos en los que el/la Cliente/a solicite la venia para cambiar la dirección letrada de un proceso que ya se ha iniciado, la Servicer cederá la venia, pero podrá, a su sola elección, aplicar las tarifas del Colegio de Abogados (Criterios Orientadores en materia de tasación de costas y jura de cuentas) del domicilio del deudor al/a la Cliente/a que decida cambiar la dirección letrada del/ de los asunto/s, facturando por todas aquellas actuaciones profesionales realizadas por el letrado hasta el momento de solicitud de venia, descontando las cantidades que ya haya pagado de conformidad con lo dispuesto en las anteriores cláusulas.

5. DURACIÓN Y TERRITORIO

5.1. El contrato para la prestación de los servicios entre el/la Cliente/a y la Servicer entrará en vigor a partir de la aceptación del servicio por parte de la Servicer, en la forma indicada en el presente documento.

5.2. Cada contrato se entiende suscrito durante todo el tiempo necesario para que las actuaciones jurídicas correspondientes lleguen a su fin, con un límite temporal de cuatro (4) años, en cuyo caso se aplicará la previsión de la cláusula 6.1.f), salvo que su conclusión sea consecuencia del desistimiento del/de la Cliente/a de la prosecución del procedimiento según se indica en la cláusula 3 apartados 3.6 y 3.7 de este documento, o salvo que el/la Cliente/a solicite la venia a la Servicer para que el procedimiento sea seguido por otro letrado, conforme se establece en la cláusula 4.

5.3. El territorio para el que se ha preparado el sistema automatizado de gestión y recuperación de deudas www.recuperadeudas.com y en el que este contrato vincula a las Partes, es el territorio de España.

6. PRECIOS Y FORMA DE PAGO

6.1. Precio.

Los precios que percibirá la Servicer por cada expediente introducido en el sistema, según los criterios establecidos en las cláusulas 2 y 3, y cuya tramitación haya sido aceptada por la Servicer para ser tratado mediante un proceso de reclamación judicial automatizado, variarán en función del proceso seleccionado, de los incidentes que se planteen, de los recursos que se interpongan, de la existencia o no de oposición y de la existencia o no de ejecución. En todo caso, en el precio básico establecido están incluidos los abogados y procuradores así como los servicios de tratamiento y gestión de la deuda desde su introducción en el sistema y hasta que se produzca uno de los hitos mencionados en las anteriores cláusulas y que comportan el pago de un precio suplementario.

  1. El precio básico por un proceso de reclamación de una deuda mediante un Procedimiento Monitorio, será de NOVENTA Y NUEVE EUROS (99,00 €) más el correspondiente IVA.

  1. Si llegado el momento, el/la Cliente/a desea que la Servicer se encargue de la ejecución de la Sentencia, del Decreto o Auto Judicial por el que se fija la cuantía de lo debido, del Auto de Homologación o del Acuerdo elevado a Público, la Servicer cobrará un coste adicional del 5% de la cuantía que se obtenga efectivamente al finalizar la ejecución, con un mínimo fijo a pagar por adelantado de NOVENTA Y NUEVE EUROS (99,00 €) más el correspondiente IVA por cada ejecución. En todo caso, si la ejecución es consecuencia de haberse ganado el Juicio Ordinario, no se aplicará el 5% de la ejecución, es decir, se mantendrá el 10% de la cuantía que finalmente se obtenga como variable total.

  1. Si llegado el momento, el la Cliente/a desea que la Servicer se encargue de la Homologación judicial del Acuerdo al que pudieran haber llegado el/la Cliente/a y el Deudor, la Servicer cobrará NOVENTA Y NUEVE EUROS (99,00 €) más el correspondiente IVA por cada Homologación.

  1. Para el supuesto de que se presente oposición al Monitorio y se inicie un Juicio Verbal, cuando la cantidad reclamada es inferior o igual a 6.000€, la Servicer cobrará un importe de DOSCIENTOS EUROS (200,00€) más el correspondiente IVA, por la impugnación por escrito a la oposición formulada por el deudor y por la asistencia a la vista del Juicio Verbal, si la hubiere, con independencia del punto del territorio nacional donde se produzca la misma. Esta partida, en caso de condena en costas de la parte contraria, le será reintegrada al/a la Cliente/a siempre y cuando el importe de las costas fuera superior a ese importe y siempre que se haya llegado a cobrar el importe de las mismas de la parte contraria.

  1. Para el supuesto de que se presente oposición al Monitorio, cuando la cantidad reclamada sea superior a 6.000€, la Servicer cobrará un 10% de la cuantía que finalmente se obtenga, con un mínimo fijo a pagar por adelantado de SEISCIENTOS EUROS (600,00€) más el correspondiente IVA por la tramitación del correspondiente Juicio Ordinario. Con el pago de la mencionada tarifa se incluirán todos los trámites hasta la obtención de sentencia en Primera Instancia (Redacción de Demanda, Audiencia Previa y Juicio Oral). No se incluye la redacción y presentación de eventuales recursos conforme a lo previsto en la cláusula 6.3. El/La Cliente/a deberá aceptar o rechazar la contratación de los servicios relativos al Juicio Ordinario en el plazo que se le otorgue, sabiendo que en caso de no presentación de la Demanda se le impondrán las costas del procedimiento. Esta partida, en caso de condena en costas de la parte contraria, le será reintegrada al/a la Cliente/a siempre y cuando el importe de las costas fuera superior a ese importe y siempre que se haya llegado a cobrar el importe de las mismas de la parte contraria.

f. Transcurridos 4 años desde el inicio de un procedimiento de recuperación de deuda, si dicho procedimiento estuviera todavía vigente y el/la Cliente/a quisiera que la Servicer siguiera con la tramitación de la reclamación, en la fase en que se encontrase, deberá abonar a la Servicer SESENTA EUROS (60,00 €) por cada año suplementario de servicio.

6.2. Recursos.

La redacción e interposición de recursos de reposición, apelación, casación, extraordinario por infracción procesal, revisión, queja o cualquier otro que pudiera interponerse, no están comprendidos en los honorarios y precios propuestos, y deberán ser objeto de contratación de forma individual en cada caso. Del mismo modo, tampoco se incluye el coste de las tasas judiciales y/o depósitos que puedan ser necesarios para la formalización de los mismos. A estos efectos, dictada una resolución desfavorable, se pondrá la misma en conocimiento del/de la Cliente/a, indicándole (i) si cabe algún tipo de recurso, (ii) el plazo que habría para su interposición, (iii) el coste de los honorarios de letrado y procurador por la redacción y presentación del recurso, (iv) el coste de las tasas y/o depósitos para recurrir, así como (v) el plazo improrrogable que dispone el/la Cliente/a para encargar la redacción e interposición del mismo. Dado lo relativamente breve de los plazos para recurrir, en caso de falta de respuesta por parte del/de la Cliente/a en el plazo otorgado, se entenderá que no está interesado/a en la interposición del recurso de que se trate.

6.3. Forma de Pago.

El/la Cliente/a podrá optar a su sola voluntad por abonar los importes de los servicios que contrate y, en su caso, las tasas y/o los depósitos a que venga obligado, mediante cualquiera de los siguientes sistemas:

La Servicer garantiza que cualesquiera de dichos medios de pago, será seguro para el/la Cliente/a, explicándose en la web www.recuperadeudas.com la forma de operar de cada uno de dichos sistemas.

6.4. Tasas y Depósitos para recurrir.

Las Tasas Judiciales que la Administración de Justicia y/o la Agencia Tributaria Estatal o la Oficina Autonómica de que se trate puedan imponer, siempre serán a cargo del/de la Cliente/a y deberán ser liquidadas por el/la Cliente/a en tiempo y forma, según se establece también en la cláusula 3.4.b del presente.

Los depósitos para recursos que puedan plantearse, a pagar por el/la Cliente/a, son:

Las tasas, los impuestos o los depósitos judiciales pueden sufrir variaciones por la autoridad competente, sobre las que la Servicer no tiene control ninguno por lo que, en consecuencia, dichas variaciones al alza o a la baja serán de inmediato repercutidas en los importes aquí establecidos.

6.5. Gastos.

Por las características del proceso y la naturaleza de su objeto es difícil que se generen otros gastos que no sean los que ya se han citado en las anteriores cláusulas. Sin embargo queda establecido que los gastos que la necesaria intervención, en cualquier momento del proceso de que se trate, de Notarios, Registradores, Peritos, comunicaciones postales, burofaxes, certimails o cualquier otro tipo de gasto de correo así como cualesquiera otros que puedan proponerse, serán siempre a cargo del/de la Cliente/a.

6.6. Costas.

www.recuperadeudas.com® basa su efectividad y eficiencia en la experiencia de su equipo y en la eficacia de su sistema informático. Tales aspectos permiten reducir los costes hasta extremos inusuales con el fin de facilitar al máximo el acceso de potenciales clientes. Sin embargo, los escasos márgenes con que cuenta el sistema, hace que las costas del proceso -de haberlas-, sean un objetivo importante para la Servicer. En este sentido:

a. Las Costas Procesales que se generen en el proceso a favor del/de la Cliente/a, por cualquier razón, serán enteramente para la Servicer, salvo en el supuesto expresamente establecido en el apartado 6.1.d) y e) del presente.

b. Las Costas Procesales que se generen en el proceso contra el/la Cliente/a, serán a cargo del/de la Cliente/a salvo las que se causaren en el proceso contra el/la Cliente/a por negligencia o descuido de la Servicer.

7. MANIFESTACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

7.1. Será Responsabilidad de la Servicer:

a. Poner los recursos necesarios para asegurar el buen funcionamiento del sistema que soporta www.recuperadeudas.com ®

b. El cumplimiento de los plazos y formalidades legales en la tramitación de los servicios contratados por el/la Cliente/a.

c. Realizar los mejores esfuerzos para conseguir lograr el éxito en la reclamación de las deudas del/de la Cliente/a.

d. Prestar los servicios jurídicos contratados por el/la Cliente/e de forma correcta y adecuada según los estándares profesionales de naturaleza jurídica aplicables en España, efectuando en tiempo y forma todas las actuaciones necesarias en derecho e informando tempestivamente al/a la Cliente/a sobre la conveniencia y naturaleza de dichos servicios, y poniendo a su disposición las notificaciones que se reciban del Juzgado o de los demás organismos competentes.

7.2. Será Responsabilidad del/de la Cliente/a:

a. El/la Cliente/a será el/la único/a responsable del contenido de la información y documentos que introduzca en el sistema www.recuperadeudas.com, y se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de la legislación vigente.

b. En particular, el/la Cliente/a se compromete a que la información y el contenido de los documentos que introduzca en el sistema en ningún caso:

c. Conservar la documentación original de la reclamación mientras dure la vigencia del acuerdo con la Servicer, y se compromete a aportarla a la Servicer para que ésta la entregue en el Juzgado que se lo requiera tan pronto como dicha Servicer se lo solicite.

d. Guardar de forma segura y eficaz, y comprometerse a no ceder a terceros, la contraseña de acceso a www.recuperadeudas.com que haya introducido o que el sistema le haya facilitado, asegurándose de que nadie pueda acceder a la misma, poniendo para ello los medios necesarios y el máximo empeño.

8. INDEMNIDAD Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

La información facilitada al sistema en cada solicitud de servicio es de entera responsabilidad del/la Cliente/a, el/la cual especifica y determina sus necesidades según su criterio.

El/la Cliente/a mantendrá indemne a la Servicer de cualquier reclamación, daño o perjuicio relacionados con actos u omisiones derivados de la titularidad de los créditos reclamados incluyendo, sin carácter limitativo, cualquier incumplimiento de la legislación aplicable, como la de protección de datos de carácter personal. Igualmente el/la Cliente/a se compromete a mantener indemne a la Servicer de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la información aportada, o de la forma de entrega de la documentación relativa a la deuda a gestionar.

Salvo por posibles informaciones que consten en la página web www.recuperadeudas.con que contengan meras imperfecciones, errores tipográficos u omisiones causadas por descuidos humanos o fallos tecnológicos que sean irrelevantes a los fines de la correcta prestación de los servicios, la Servicer será responsable por los daños y perjuicios, tanto directos como indirectos, que pudieran causarse a los usuarios de la página web www.recuperadeudas.com y a los/las Clientes/as receptores de los servicios ofrecidos y prestados a través de la misma, con el límite máximo de la cuantía reclamada en cada caso concreto.

9. CONFIDENCIALIDAD

Las partes se comprometen a cumplir sus deberes de confidencialidad respecto del contenido y la información de la otra parte a la que una y otra tengan acceso con ocasión de la prestación de los servicios contratados a través de la plataforma www.recuperadeudas.com, comprometiéndose a guardar total reserva sobre los términos de dicha prestación de servicios y, en particular, en lo referente a sus condiciones económicas, así como a no revelar esa información ni dejarla a disposición de terceros, sin haber obtenido la conformidad previa por escrito de la otra parte, excepto en los casos en los que lo exija una ley, sentencia judicial o resolución administrativa firmes; no pudiendo, por tanto, divulgarla, transmitirla, comunicarla, copiarla, reproducirla, o por cualquier otro procedimiento, cederla, ni durante, ni con posterioridad a la vigencia de la relación contractual entre las partes; la Servicer y el/la Cliente/a deberán someter la información confidencial que reciban de la otra parte a iguales medidas de seguridad que las aplicadas a la información confidencial de otros proveedores o clientes.

10. PROTECCIÓN DE DATOS

10.1. Protección de Datos Personales

Las Partes son conscientes de que el encargo de la gestión de la deuda, su consiguiente tramitación y la introducción de datos que afectan a los Créditos implica una comunicación de datos por parte del/la Cliente/a a la Servicer.

La comunicación de datos que se materializará con la introducción de la información y de los documentos vinculados o relativos a los Créditos a gestionar de conformidad con lo pactado en el Contrato, consustanciales e imprescindibles para la recuperación encargada, no requiere el consentimiento de los deudores titulares de tales datos de conformidad con lo previsto en los artículos 347 del C. Comercio, 6.1 c) y f) del Reglamento UE Nº 2016/679, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos (LOPD).

Por su parte, la Servicer se compromete a:

a. Integrar los datos recibidos en ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos de los que es responsable.

b. Tratar los referidos datos únicamente para dar cumplimiento y ejecución del presente contrato.

c. Aplicar las medidas de seguridad legalmente exigibles de conformidad con el Reglamento de Seguridad, con el RGPD y con el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, que entró en vigor el 19 de abril de 2008.

Cada una de las Partes será responsable, por lo tanto, del cumplimiento de las obligaciones que, de conformidad con la normativa vigente de Protección de Datos, resulten directamente aplicables y especialmente del RGPD, la LOPD y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir y/o a modificar éstas.

El/la Cliente/a reconoce expresamente que los datos de carácter personal a los que accederá la Servicer corresponden a los prestatarios deudores y demás obligados al pago incluidos como Deudas, Impagados o Créditos en el sistema www.recuperadeudas.com

10.2. Medidas de Seguridad.

Las Partes acuerdan que la Servicer, en su condición de responsable del fichero de los datos de carácter personal objeto del Contrato adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de tales datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, incluyendo medidas de encriptación y anonimización, tal y como establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El/la Cliente/a responderá frente a la Servicer de las acciones o reclamaciones que contra ésta se dirijan derivadas del incumplimiento de las obligaciones asumidas por aquélla de conformidad con la normativa de protección de datos por cuestiones cuyo origen sea anterior a la fecha establecida en el Contrato.

11. PROPIEDAD DE LA PLATAFORMA

Todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial sobre la plataforma www.recuperadeudas.com, sobre el software que lo soporta, así como sobre cualesquiera elementos incorporados al mismo y/o a los materiales y documentos adjuntos, sean impresos o electrónicos, pertenecen a la Servicer, y están protegidos por sus correspondientes registros y/o las leyes y tratados internacionales que regulan los derechos de propiedad intelectual. El acceso a la plataforma por parte del/de la Cliente/a no implicará una transmisión a su favor de ningún derecho sobre la misma, sino que el/la Cliente/a únicamente ostentará una facultad de acceso y uso de dicha plataforma en los términos y condiciones establecidos en las Condiciones de Uso reflejadas en el propio sitio web y en las presentes Condiciones de Contratación.

Para que la Servicer pueda incluir el nombre o los signos distintivos del/la Cliente/a para promocionar los servicios de la plataforma, tanto en el caso de ser una persona jurídica como de tratarse de una persona física, recabará su consentimiento expreso y por escrito antes de hacer uso de su identidad.

12. RESTRICCIONES DE USO

Salvo que la Servicer lo autorice expresamente, el/la Cliente/a en ningún caso podrá:

a. copiar, reproducir, distribuir o usar la plataforma y/o el servicio, los metadatos o su documentación de cualquier otro modo no recogido específicamente en las Condiciones de Uso y en estas Condiciones de Contratación;

b. modificar, adaptar, traducir, aplicar ingeniería inversa, descompilar, desmontar o tratar de reconstituir de cualquier otro modo el código fuente del servicio que se presta a través de la plataforma, ni crear trabajos derivados del servicio;

c. ceder, transferir, conceder licencias, arrendar el servicio o permitir su uso a un tercero de cualquier otro modo;

d. interferir en el servicio de cualquier modo o intentar acceder a él utilizando un método distinto de la interfaz y las instrucciones proporcionadas por la Servicer.

La no observancia estricta por parte del/de la Cliente/a de las anteriores previsiones le hará responsable de cualquier consecuencia derivada de su incumplimiento, incluyendo cualquier posible daño causado a la Servicer o a terceros.

13 SOFTWARE MALICIOSO (Malware)

La introducción de documentos e información en la plataforma www.recuperadeudas.com se realiza por el/la Cliente/a accediendo a los sistemas informáticos de la Servicer. Dicho sistema está avalado por los certificados de seguridad pertinentes y protegido por diferentes filtros y medidas de seguridad para evitar la introducción de rutinas, programas de ordenador o software que puedan ser calificados como adware, malware o software malicioso por programas antivirus o antimalware. Sin embargo, el/la Cliente/a será responsable de vigilar que la información que introduzca en el sistema esté limpia de cualesquiera elementos que pudieran dañar el sistema o la información que contiene, por lo que la detección de alguna de estas prácticas podrá conllevar la inmediata denegación del servicio, la resolución del contrato y/o la reclamación de los daños y perjuicios que tal acción, voluntaria o por falta de la vigilancia debida, haya podido ocasionar en el sistema.

14. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

La Servicer se reserva el derecho de suspender o interrumpir su servicio en cualquier momento si detecta que cualesquiera actuaciones del/de la Cliente/a son o aparentemente pueden ser fraudulentas y/o pueden producir algún perjuicio al sistema, a la Servicer o a los Clientes de la Servicer.

15. TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

15.1. El contrato entre la Servicer y el/la Cliente/a terminará y se extinguirá en virtud de lo pactado al respecto en las cláusulas 3.6, 4 y 5 de las presentes Condiciones de Contratación, siendo asimismo de aplicación las disposiciones legales generales contenidas en el Código Civil en cuanto a la resolución por incumplimiento.

En consecuencia, cada una de las partes podrá resolver el contrato de servicio de recuperación de deudas si, notificado a la otra parte un incumplimiento, la parte incumplidora no procediese a su debida subsanación en un plazo de treinta días (30) desde la recepción fehaciente de la notificación. Los incumplimientos contractuales generarán en la parte incumplidora el deber de indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que le hubiera causado.

Serán causas de incumplimiento que provocarán la resolución del contrato, las siguientes:

15.2. Tras la terminación del contrato por cualquier causa, la Servicer se compromete a destruir cualquier elemento relacionado con la deuda gestionada por el sistema, incluyendo entre otros, cualesquiera datos que se hayan podido almacenar en su equipo, con la sola excepción de aquellos datos que sean necesarios para mantener los registros contables, los requerimientos legales de otro tipo o su propia estadística al día. Los datos personales para fines estadísticos deberán ser sometidos a previo procedimiento de disociación.

16. GASTOS E IMPUESTOS

Los impuestos que se deriven de este Contrato y de las deudas que se gestionen y tramiten a través del sistema y la plataforma que regula, serán satisfechos por las Partes conforme a Ley.

17. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las presentes Condiciones de Contratación se regirán e interpretarán de acuerdo con el Derecho Español. Para cualquier divergencia que pudiera surgir en relación con la interpretación y la ejecución de los contratos que sean otorgados entre la Servicer y los/las Clientes/as, el fuero competente será, en todo caso, y por sometimiento expreso de las partes, el correspondiente a los Juzgados Y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a su propio fuero y domicilio, si fueren otros.

Si se produjera alguna discrepancia, disputa o si se alegara algún incumplimiento, ambas trabajarán conjuntamente de buena fe para resolver el asunto antes de acudir a los órganos jurisdiccionales competentes.

La Servicer se encuentra adherida a Confianza Online (Asociación sin ánimo de lucro), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1, Sección 1, número nacional 594400, CIF G85804011, Calle Castelló 24, Esc 1 2º izq., 28001 Madrid (España), teléfono (+34) 91 309 13 47 y fax (+34) 91 402 83 39 (www.confianzaonline.es).

Estas Condiciones Generales se rigen por la ley española. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Resolución Alternativa de Litigios, informamos a los consumidores que, como entidad adherida y en los términos del Código Ético, los usuarios podrán acudir a Confianza Online para la resolución alternativa de eventuales controversias (https://www.confianzaonline.es/consumidores/como-reclamar/formulario-reclamaciones/). Si éstas se refieren a transacciones electrónicas con consumidores, o sobre protección de datos cuando estén relacionadas con este ámbito, las reclamaciones serán resueltas por el Comité de Mediación de Confianza Online, acreditado para la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Si las reclamaciones versan sobre publicidad digital, o sobre protección de datos relacionada con este ámbito serán sometidas al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL. Además te recordamos que puedes acceder a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea siguiendo este enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.home2.show.