Conoce los documentos necesarios para iniciar el procedimiento monitorio.

Una de las preguntas que tienen los autónomos y las pequeñas y medianas empresas que acuden a nuestro servicio en el momento de iniciar la reclamación de una determinada cantidad en vía judicial es qué documentación hay que aportar para justificar el origen de la deuda para que nuestro sistema pueda presentar la demanda de forma correcta y así lograr el mayor de los éxitos en la reclamación de facturas impagadas.

Encontramos la respuesta a esta pregunta en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es bastante clara en este sentido. En su artículo 814.1 dice lo siguiente: “El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812”.

Así pues, según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los tipos de documentos que posibilitan el inicio de un proceso monitorio son los siguientes:

  1. Documentos que aparezcan con el sello o la firma del deudor. Cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico que tengan la firma del deudor o su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  2. Documentos que se crean de forma unilateral por el acreedor. La ley menciona de forma expresa las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  3. Aquellos documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  4. Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Los documentos anteriormente mencionados se ven ampliados por lo previsto en el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que hace referencia a la admisión de la petición, indicando que los documentos para que se proceda a la admisión deben ser los anteriormente mencionados o que constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario.

Una vez indicados los documentos que son válidos para iniciar el procedimiento monitorio se hace conveniente aclarar que como hemos visto no se trata de una lista cerrada de documentos, ya que tienen cabida todo tipo de documentos que puedan probar la existencia de la deuda o de la relación comercial. Bien por ser documentos de cualquier tipo en los que aparezca la firma o sello del deudor reconociendo la cantidad o bien por ser documentos, que a pesar de ser creados de forma unilateral por el acreedor son de aquellos que habitualmente documentan los créditos y deudas, correspondiendo al deudor la carga de probar los motivos por los que no adeuda dicha cantidad.

En definitiva, el procedimiento monitorio se configura como un procedimiento con un alto grado de flexibilidad, ya que una vez aportado cualquier documento que sirva para acreditar la existencia de  la relación entre las partes, se traslada la carga de la prueba al deudor quien es quien tiene que presentar la correspondiente oposición en el caso de no reconocer la existencia de la deuda.

Además, se debe tener en cuenta que la documentación inicial aportada condicionará en gran medida el procedimiento en caso de que haya una oposición por parte del deudor. Por ello, cobra una especial relevancia la documentación que se aporta, siendo recomendable dedicar una especial atención a la preparación de la documentación que sirva para acreditar el origen e la deuda.

Es conveniente aportar junto con la petición inicial de monitorio la mayor cantidad posible de documentos, de los anteriormente señalados. De esta forma nuestro derecho de crédito se verá documentado con una mayor fuerza probatoria, dificultando la oposición de nuestro deudor y posibilitando la admisión a trámite de la demanda y un pronunciamiento con éxito del Juzgado, lo que nos permitirá el cobro de nuestra deuda.

En el caso de tener alguna duda con los documentos a aportar el equipo de RecuperaDeudas le asesorará para que consiga recuperar sus facturas impagadas.